Lección primera. El Derecho político ante la crisis actual del Estado. Propósito del curso Lección segunda. Los viejos problemas del Derecho político. La concepción mecánica del Estado. Visión de un nuevo Derecho político Lección tercera. «Socialización» y «constitucionaliza- ción» del Derecho político. Hacia una teoría jurídica y social del Estado Lección cuarta. Los «altos valores» del Derecho político. Personalidad humana y libertad. La realidad social y el Estado. Crítica del «realismo jurídico» Lección quinta. Extensión e intensidad de la crisis del Estado. Proceso del régimen liberal. Libertad y división de los poderes. Crisis de «régimen» y crisis de «valores» Lección sexta. El Estado y la crisis de la libertad. La juventud y las decepciones de la guerra y de la posguerra. Psicología de la desesperanza. Libertad, razón e instinto Lección séptima. Causas inmediatas de la crisis de fondo del Estado. Monopolio de la libertad por el Estado. Contrastes entre la crisis de fondo y la de las instituciones. Disciplina y libertad. Rehabilitación de la vida interior Lección octava. Soberanía del pueblo. Sufragio. Democracia igualitaria. Democracia «directa». Crisis del sufragio Lección novena. La readaptación social de las Constituciones políticas. Soberanía y servicio público Lección décima. Política y técnica. Democracia y eficacia. Democracia orgánica y jerarquizada. Sindicalismo y democracia. Individuos y grupos Lección once. El régimen parlamentario, régimen de colaboración y de equilibrios. Apreciación crítica del régimen parlamentario. La readaptación social del Parlamento. La doble representación parlamentaria.Parlamento y Ejecutivo. Flexibilidad del régimen político y estabilidad del Gobierno Lección doce. El Parlamento. Instituciones complementarias que se proponen. Autorreforma del Parlamento. Funciones del Parlamento. Elaboración de leyes. Reforma de los métodos parlamentarios Conclusiones
Según el propio autor, Adolfo Posada: "La crisis del Estado -la actual- está prevista y en germen como una reacción contra el Derecho político formalista y formulista del liberalismo abstracto, contra la noción del Estado de la democracia gregaria, inorgánica, contra el olvido de la acción vivificante del espíritu que debe imperar en la sociedad política, contra el desconocimiento de la realidad de las formas colectivas del vivir humano, que ahora se concreta en el sindicalismo, tan a menudo agresivo, y que se condensa en tan variadas formas institucionales, y en tan intensos movimientos localistas... formas colectivas, sustantivas, con natural personalidad no menos real ni legítima que la del Estado, aunque éste propenda a absorberlas y dominarla".