Todas las confesiones religiosas tienen normas, reglas de conducta a las que han de sujetarse sus respectivos fieles. Estas normas pueden en algunos casos ser consideradas jurídicas, por emanar de autoridad legitimada para dictarlas y por el modo en que se garantiza su observancia incluso pueden constituir un ordenamiento jurídico, como el Derecho canónico o el Derecho musulmán. Su eficacia, sin embargo, no traspasa el fuero interno de los creyentes. ¿Qué sucede cuando las confesiones tienen la pretensión de que el Estado reconozca y aplique sus normas religiosas? España es un Estado laico, pero tiene suscritos acuerdos de cooperación con las confesiones católica, musulmana, judía y protestante. Estos acuerdos forman parte del Derecho español, versan sobre materias de interés común para el Estado y las confesiones respectivas, y presentan algunos casos de penetración de normas religiosas en nuestro ordenamiento jurídico, los cuales son analizados en la presente obra.