El hilo conductor que da unidad a la selección de estudios que se reúnen en este volumen es, como pone de relieve el tÃtulo, la relación entre el Estado, el Derecho y la democracia. Punto de partida es la idea de que la libertad, como libertad externa, no existe fuera del Derecho; de que sólo en y a través del Derecho es posible la coexistencia de la libertad de uno con la libertad de los demás. La función pacificadora que es también propia del Derecho presupone la existencia del Estado como instancia de poder capaz de excluir la utilización de la violencia de unos hombres sobre otros. Pero su poder para establecer lo que es Derecho no le libera de la obligación de que las normas jurÃdicas estén legitimadas en un sentido material, si se quiere que el Derecho sea seguido por sus destinatarios de forma voluntaria, como condición básica también de su eficacia social. El Estado, que como forma polÃtica ha evolucionado desde la época moderna hacia un Estado de Derecho, democrático y social, ha de asumir, como institución, y realizar, a través de su organización y de la acción de los que ocupan sus cargos, la tarea de asegurar la libertad, la paz y el equilibrio social, siempre necesitado de renovación. Y en este sentido, la democracia ha de interpretarse desde su contenido como principio constitucional, asà como desde el despliegue dogmático de todas sus consecuencias para la organización y funcionamiento del Estado. La representación ocupa aquà una posición central, que obliga a aclarar la naturaleza especÃfica de una representación «democrática», que no se independiza del pueblo, asà como las posibilidades y lÃmites de las instituciones de la democracia directa. El estudio del cambio constitucional y del concepto del poder constituyente representan hoy casos lÃmite de la relación entre Derecho y democracia.
En palabras del autor, todos estos estudios tienen como base común el esfuerzo por ofrecer una elaboración jurÃdico-dogmática del Derecho constitucional desde un método vinculado a la pretensión de validez del Derecho positivo. Esta elaboración ha de ir unida a una reflexión teórico-constitucional y referida a la realidad polÃtico-social, sin separar por tanto el derecho vigente de su contexto histórico constitucional. El trabajo cientÃfico en el ámbito del Derecho constitucional no puede contraerse a la tarea de una dogmática estrecha, que se mueva sólo por la búsqueda de perlas dogmáticas dentro del sistema jurÃdico o por la mera sistematización y comentario de la jurisprudencia. Una verdadera labor cientÃfica debe aparecer como parte de una ciencia global del Estado, tan necesaria hoy como en épocas anteriores.